Una deuda ilegal, ilegítima, odiosa e insostenible

Resumen del informe de la Comisión de la Verdad sobre la Deuda Pública del Parlamento Griego..

En junio de 2015 Grecia se encuentra en una encrucijada de elegir entre la implementación de los programas de ajuste macroeconómico fallidos impuestos por los acreedores o hacer un cambio real para romper las cadenas de la deuda. Cinco años después de que se iniciaron los programas de ajuste económico, el país sigue profundamente cimentado en una crisis económica, social, democrática y ecológica. El cuadro negro de la deuda se ha mantenido cerrado, y hasta ahora ninguna autoridad, griega o internacional, ha tratado de sacar a la luz la verdad sobre cómo y por qué Grecia fue sometido al régimen de la Troika. La deuda, en cuyo nombre nada  se ha salvado, sigue siendo la norma mediante la cual se impone el ajuste neoliberal, y la recesión más profunda y prolongada vivida en Europa en tiempos de paz.
Hay una necesidad inmediata y la responsabilidad social para hacer frente a una serie de cuestiones jurídicas, sociales y económicas que exigen la debida consideración. En respuesta, el Parlamento Heleno estableció la Comisión de la Verdad sobre la Deuda Pública en abril de 2015, que obliga a la investigación sobre la generación y el crecimiento de la deuda pública, la forma y las razones por las que se contrajo y el impacto que las condiciones asociadas a los préstamos están teniendo sobre la economía y la población. La Comisión de la Verdad tiene un mandato para crear conciencia sobre cuestiones relativas a la deuda griega, tanto a nivel nacional como internacional, y formular argumentos y opciones relativas a la cancelación de la deuda.
La investigación de la Comisión de la Verdad, que se presenta en este informe preliminar, arroja luz sobre el hecho de que el programa de ajuste, al que Grecia ha sido sometida, fue y sigue siendo un programa político dirigido. El ejercicio técnico que rodea las variables macroeconómicas y proyecciones de la deuda – unas cifras que se refieren directamente a las vidas y los medios de vida de las personas – ha permitido que los debates alrededor de la deuda se mantengan en un nivel técnico que gira principalmente en torno al argumento de que las políticas impuestas a Grecia mejorarán su capacidad para pagar la deuda. Los hechos presentados en este informe cuestionan este argumento.
Todas las evidencias que presentamos en este informe muestran que Grecia no sólo no tiene la capacidad de pagar esta deuda, sino que tampoco debe pagarla. En primer lugar porque la deuda que surge de los acuerdos con la Troika es una violación directa de los derechos humanos fundamentales de los habitantes de Grecia. Por lo tanto, llegamos a la conclusión de que Grecia no debería pagar esta deuda porque es ilegal, ilegítima y odiosa.
La Comisión de la Verdad también ha llegado a la conclusión de que la insostenibilidad de la deuda pública griega era evidente desde el principio para los acreedores internacionales, las autoridades griegas y los medios corporativos. Sin embargo, las autoridades griegas, junto con algunos otros gobiernos de la UE, conspiraron contra la reestructuración de la deuda pública en 2010 con el fin de proteger a las instituciones financieras. Los medios corporativos escondieron la verdad ante la opinión pública porque el rescate se fundamentó con el argumento de que beneficiaría  a Grecia, mientras se presenta un relato que pretende presentar a la población como unos malhechores y que se merecen el castigo.
Los fondos de rescate previstos en los dos programas de 2010 y 2012 se han gestionado externamente a través de esquemas complicados, impidiendo cualquier autonomía fiscal. El uso del dinero del rescate está estrictamente dictado por los acreedores, y por eso, es revelador que menos del 10% de estos fondos se hayan destinado a gasto corriente del gobierno. 
Este informe preliminar presenta un mapeo primario de los principales problemas y las cuestiones relacionadas con la deuda pública, y señala violaciones legales claves asociadas a la contratación de la deuda. También traza los fundamentos jurídicos, en los que puede basarse la suspensión unilateral de los pagos de la deuda. Los resultados se presentan en nueve capítulos estructurados de la siguiente manera:

Capítulo 1: Deuda antes de la Troika. Aquí se analiza el crecimiento de la deuda pública griega desde los años 1980. Llega a la conclusión de que el aumento de la deuda no se debió al gasto público excesivo, que de hecho se mantuvo más bajo que el gasto público de otros países de la eurozona, sino por el pago de las tasas extremadamente altas de intereses  a los acreedores, un excesivo gasto militar injustificado, pérdida de ingresos fiscales debido a los flujos ilícitos de capital, a la recapitalización estatal de los bancos privados y a desequilibrios internacionales creados a través de los fallos en el diseño de la propia Unión Monetaria.
La adopción del euro dio lugar a un aumento drástico de la deuda privada en Grecia a la que fueron expuestos los principales bancos privados europeos, así como los bancos griegos. Una creciente crisis bancaria ha contribuido a la crisis de la deuda soberana griega. El gobierno de George Papandreou ayudó a presentar los elementos de la crisis bancaria como una crisis de la deuda soberana en 2009, haciendo hincapié y aumentando el déficit público y la deuda.
Capítulo 2: La evolución de la deuda pública griega durante 2010-2015. Aquí se concluye que el primer acuerdo de préstamo de 2010, se dirigió principalmente a rescatar a los bancos privados griegos y otros bancos europeos, y a permitir a los bancos a reducir su dependencia de los bonos del gobierno griego.
Capítulo 3: La deuda pública griega por los acreedores en 2015. Se presenta la naturaleza contenciosa de la deuda actual de Grecia, la delimitación de las características clave de los préstamos, que se analizan en el capítulo 8.
Capítulo 4: Mecanismo del Sistema de la Deuda en Grecia. Se revelan los mecanismos ideados por los acuerdos que se implementaron desde mayo de 2010. Ellos crearon una gran cantidad de deuda nueva a favor de los acreedores bilaterales y el Fondo Europeo de Estabilidad Financiera (FEEF), mientras se generaban costes abusivos que profundizaban la nueva crisis. Los mecanismos revelan cómo la mayoría de los fondos prestados fueron transferidos directamente a las instituciones financieras. En lugar de beneficiar a Grecia, han acelerado el proceso de privatización, a través del uso de instrumentos financieros.

Capítulo 5: Las condicionalidades contra la sostenibilidad. Presenta la forma en que los acreedores impusieron condiciones intrusivas unidas a los contratos de préstamo, lo que condujo directamente a la inviabilidad económica y la insostenibilidad de la deuda. Estas condiciones, en las que los acreedores aún insisten, no sólo han contribuido a un PIB inferior, así como a un mayor endeudamiento público (relación de deuda pública superior con respecto al PIB) lo que hizo que la deuda de Grecia fuese más insostenible, y también generó cambios dramáticos en la sociedad, que han causado una crisis humanitaria. La deuda pública griega se puede considerar como totalmente insostenible en la actualidad.
Capítulo 6: Impacto de los "programas de rescate" en materia de derechos humanos. Se concluye que las medidas aplicadas en virtud de los "programas de rescate" han afectado directamente a las condiciones de vida de la gente y violado los derechos humanos, que Grecia y sus socios están obligados a respetar, proteger y promover según el derecho interno, regional e internacional. Los ajustes drásticos, impuestos a la economía y a la sociedad griega en su conjunto, han dado lugar a un rápido deterioro de las condiciones de vida, y sigue siendo  incompatible con la justicia social, la cohesión social, la democracia y los derechos humanos.
Capítulo 7: Cuestiones legales que rodean a los Acuerdos de MOU y de Préstamo. Se demuestra  que ha habido un incumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos por parte de la propia Grecia y los prestamistas, que son la Eurozona (Prestamista), los Estados Miembros, la Comisión Europea, el Banco Central Europeo  y el Fondo Internacional Monetario los que impusieron estas medidas a Grecia. Todos estos actores no fueron capaces de evaluar las violaciones de los derechos humanos como resultado de las políticas que impusieron a Grecia, que también violan directamente la Constitución griega por la eliminación real de la mayor parte de los derechos soberanos de Grecia. Los acuerdos contienen cláusulas abusivas, coaccionan a Grecia para que renunciase a aspectos significativos de su soberanía. Esto se fundamenta en la elección de la ley Inglesa como legislación rectora de esos acuerdos, lo que facilitó la omisión de la Constitución griega y las obligaciones internacionales de derechos humanos. La incompatibilidad con los derechos humanos y las obligaciones habituales, varias indicaciones de las partes contratantes que actúan de mala fe, que junto con el carácter desmesurado de los acuerdos, hacen que estos acuerdos sean inválidos.
Capítulo 8: Evaluación de la deuda en lo que se refiere a ilegitimidad. Aquí se hace referencia a lo odiosa que es, a la ilegalidad e insostenibilidad. Proporciona una evaluación de la deuda pública griega de acuerdo con las definiciones relativas a la deuda ilegítima, odiosa, ilegal e insostenible adoptadas por el Comisión de la Verdad.
El capítulo 8 concluye que la deuda pública griega en junio de 2015 es insostenible, ya que Grecia es actualmente incapaz de pagar su deuda sin perjudicar seriamente su capacidad para cumplir con sus obligaciones de derechos humanos básicos. Además, el informe demuestra  evidencias de casos indicativos de los acreedores sobre la deuda ilegal, ilegítima y odiosa.
La deuda con el FMI debe considerarse ilegal ya que desde su concesión incumplió los propios estatutos del FMI, y sus condiciones violaron la Constitución griega, el derecho internacional consuetudinario, y tratados de los que Grecia forma parte. También es ilegítima, ya que las condiciones, incluidas las recetas políticas infringen las obligaciones de derechos humanos. Por último, es odiosa ya que el FMI sabía que las medidas impuestas eran antidemocráticas, ineficaces, y darían lugar a graves violaciones de los derechos socio-económicos.

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Eric Toussaint presentando un documento del FMI demostrando que el fondo sabía que sus medidas incrementarían la deuda griega.



La deuda con el BCE debe considerarse ilegal ya que el BCE sobrepasó su mandato mediante la imposición de la aplicación de programas de ajustes macroeconómicos (por ejemplo, la desregulación del mercado de trabajo) a través de su participación en la Troika. Las deudas con el BCE también son ilegítimas y odiosas, ya que la principal Raison d’Être del Programa del Mercado de Valores (SMP) era servir a los intereses de las instituciones financieras, permitiendo a los principales bancos privados europeos y griegos deshacerse de sus bonos griegos.
El FEEF se dedica a préstamos en efectivo que, al menos, deben considerarse ilegales porque el artículo 122 (2) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) se ha violado y, aún más, han violado varios derechos socioeconómicos y las libertades civiles. Por otra parte, el Acuerdo marco del FEEF 2010 y el Acuerdo Maestro de Asistencia Financiera de 2012 contienen varias cláusulas abusivas que revelan la mala conducta clara por parte de la entidad crediticia. El FEEF también actúa en contra de los principios democráticos, lo que hace que esta deuda sea particularmente ilegítima y odiosa. 
Los préstamos bilaterales deben ser considerados ilegales, ya que violan el procedimiento previsto por la Constitución griega. Los préstamos muestran una mala conducta clara por parte de los prestamistas, y tenían condiciones que contravienen la ley al orden público. Se incumplieron tanto la legislación comunitaria como el derecho internacional con el fin de dejar de lado los derechos humanos en el diseño de los programas macroeconómicos. Los préstamos bilaterales son, además, ilegítimos, ya que no se utilizaron en beneficio de la población, sino que simplemente permitieron rescatar a los acreedores privados de Grecia. Por último, los préstamos bilaterales son odiosos ya que los estados prestamistas y la Comisión Europea conocían las violaciones potenciales, pero no evaluaron en 2010 y 2012 el impacto sobre los derechos humanos del ajuste macroeconómico y la consolidación fiscal, que eran las condiciones de los préstamos.
La deuda con acreedores privados debe considerarse ilegal porque los bancos privados se comportaron irresponsablemente antes de que se crease la Troika, no observaron la debida diligencia, mientras que algunos acreedores privados, como los fondos de cobertura también actuaron de mala fe. Parte de la deuda con los bancos privados y de los fondos de cobertura es ilegítima por las mismas razones por las que es ilegal. Además, los bancos griegos fueron ilegítimamente recapitalizados por los contribuyentes. La deuda a bancos privados y fondos de cobertura es odiosa, ya que los principales acreedores privados eran conscientes de que esta deuda no se utilizó en interés de la población, sino más bien para el beneficio de dichos acreedores.
Capítulo 9: Bases legales para el repudio y la suspensión de la deuda soberana griega. Aquí se presentan las opciones relativas a la cancelación de la deuda y, especialmente, las condiciones en que un Estado soberano puede ejercer el derecho de acto unilateral de repudio o la suspensión del pago de la deuda bajo la ley internacional.
Varios argumentos legales permiten a un Estado repudiar unilateralmente su deuda ilegal, odiosa, e ilegítima. En el caso griego, un acto unilateral puede basarse en los siguientes argumentos: la mala fe de los acreedores que empujaron a Grecia a contravenir la legislación nacional y las obligaciones internacionales relacionadas con los derechos humanos, la prioridad de los derechos humanos sobre acuerdos como los firmados por los gobiernos anteriores con los acreedores o la troika, la coacción, las cláusulas abusivas que violan flagrantemente la soberanía griega y la Constitución y, por último, el derecho internacional permite a un Estado que tome contramedidas contra los actos ilegales por parte de sus acreedores, cuando estos dañan a propósito la soberanía fiscal y obligan a asumir la deuda odiosa, ilegal e ilegítima, cuando violan la autodeterminación económica y los derechos humanos fundamentales. En lo que se refiere a la deuda insostenible, cada estado tiene el derecho legal de invocar una necesidad en situaciones excepcionales a fin de salvaguardar los intereses esenciales amenazados por un peligro grave e inminente. En tal situación, el estado puede ser dispensado del cumplimiento de las obligaciones internacionales que aumentan el peligro, como es el caso de los contratos de préstamos pendientes. Por último, los estados tienen el derecho a declararse unilateralmente insolventes cuando el servicio de su deuda es insostenible, en ese caso no se comente ningún acto ilícito y, por tanto, no tienen ninguna responsabilidad.
La dignidad de la gente vale más que la deuda ilegal, ilegítima, odiosa e insostenible
Habiendo concluido una investigación preliminar, la Comisión de la Verdad considera que Grecia ha sido y es víctima de un ataque premeditado y organizado por el Fondo Monetario Internacional, el Banco Central Europeo y la Comisión Europea. Esta misión violenta, ilegal e inmoral estaba dirigida exclusivamente a transferir la deuda privada hacia el estado.
Al poner este informe preliminar a disposición de las autoridades griegas y el pueblo griego, la  Comisión de la Verdad considera que ha cumplido la primera parte de su misión como se define en la decisión del Presidente del Parlamento Europeo, del 4 de abril de 2015. La Comisión de la Verdad espera que el informe sea una herramienta útil para aquellos que quieren salir de la lógica destructiva de la austeridad y defender lo que está actualmente en peligro: los derechos humanos, la democracia, la dignidad de los pueblos, y el futuro de las generaciones venideras.
En respuesta a aquellos que imponen medidas injustas, el pueblo griego podría invocar lo que Tucídides menciona acerca de la constitución del pueblo ateniense: "La constitución que tenemos se llama democracia porque el estado no se orienta por una minoría sino por los intereses de la mayoría" (discurso fúnebre de Pericles en el  discurso de la Historia de la Guerra del Peloponeso de Tucídides).

Fuente: www.hellenicparliament.gr

Para ver el informe preliminar al completo haga clic aquí.